Parcela en Lledo

Información del activo

ARTICULO 20.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.7.
1.-AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.7, esta zona ocupa una superficie de 15.966,00 m2.
2.-CONDICIONES DE USO

a) Uso característico:
– Residencial.

Usos compatibles:

– Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)
– Comercial en su categoría A
– Docente
– Garaje Aparcamiento.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª
– Oficinas
– Religioso
– Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías.
– Servicios Administrativos, en sus categorías A y B.
– Socio-Cultural

3.-CONDICIONES DE EDIFICACION
Tipología de la edificación:
Edificación aislada, adosada o agrupada de baja altura.
Altura máxima y mínima de los edificios:
Altura máxima: 10,50 metros (3 plantas)
Altura mínima: 3 metros (1 plantas)
Sótanos y semisótanos
Se permiten
Superficie de ocupación máxima:
60% de la parcela en planta baja y primera.
50% de la planta inferior en la segunda planta.
Se podrá adosar a los lindes edificaciones destinadas a garaje, almacén o usos complementarios del residencial construidos con cubierta plana y altura máxima de cornisa 2,50 metros.
Parcela mínima
La parcela mínima será de 125 m2
Fachada mínima
La fachada mínima será de 5 metros a vial público
Volumen máximo edificable.-
El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 1,16 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela.
Separación entre bloques y a lindes.-
Dentro de una misma parcela la separación entre bloques será igual a la mitad de la altura del edificio más alto. La separación mínima a la fachada será de 5 metros. En edificación aislada la separación mínima a lindes vecinos será de 3 metros. Alineaciones y rasantes.-
Serán las establecidas en los correspondientes planos y en el cuadro de características de cada parcela.
Altura de techos.-
Las alturas mínimas para todas las plantas serán las establecidas en la normativa de V.P.O.
En plantas bajas no podrán superarse los 4,50 m. de altura.

Accesos.-
La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.
Servicios.-
La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio.
Aparcamientos.-
En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación y al menos una plaza por vivienda, serán como mínimo de 2,20 x 4,50 m, excepto las de discapacitados que serán como mínimo de 3,30 x 4,50 m.
Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela. Piscinas.-
Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela.
Otros servicios.-
Existe en la actualidad un pozo de extracción de agua perteneciente a la empresa F.A.C.S.A. que debe mantenerse para permitir el abastecimiento de agua de riego de las zonas verdes próximas.

Localidad Castellon de la Plana
Dirección Carrer de Joan Herrera, 49, 12004 Castelló de la Plana, Castelló, España
Tipo Parcela Residencial
Precio 69,000€
Superficie 167 m²
Edificabilidad 193,72 m²

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